El Torero del Moroso

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F.A.Q. - Preguntas frecuentes

¿Son legales?

Somos una empresa con más de 23 años de experiencia, perfectamente registrada, y al día en el cumplimiento de todas nuestras obligaciones fiscales y laborales. Única en nuestro sector, cobro presencial de deudas, con auditoria y Certificado ISO 9001. Trabajamos desde nuestros inicios con el banco BBVA. Si no fuéramos legales tras 23 años y habiendo cobrado a miles de deudores, muchos de los cuales seguro que tienen familiares y amigos en todos los estamentos, Jueces, Fiscales, Funcionarios de Hacienda, Inspectores de trabajo etc., ya nos habrían cerrado.

¿Cómo trabajan ustedes?

Usted es el que ha sufrido a sus deudores, es el que los conoce, si nos contrata nuestro departamento de informes hará un informe exhaustivo de cada deudor y cada deudor. El departamento de gestión de la oficina de El Torero del Moroso más próxima a la localización del deudor, se pondrá en contacto con usted para presentarse y contrastar con usted la información que tiene y conocer de primera mano cómo se originó la deuda, tras lo que iniciará presencialmente la reclamación del cobro, en todo momento apoyado por el departamento jurídico, y de nuestros cobradores uniformados si fuera necesario.

¿Cómo sé yo cuando cobran ustedes?

Le diría que cuando usted recibe su dinero, pero la verdad es que el propio gestor de cobro le informa puntualmente de cada cobro. Si a usted le interesa saber la situación de la reclamación de alguno de sus deudores, siempre le pediremos que nos solicite esta información mediante un correo electrónico, de forma que quede constancia de su interés, y que nuestro departamento de información localice al gestor de cobros que está trabajando su expediente para que sea él el que le llame y le informe.

¿Qué pasa con mis datos?

Los datos que usted nos facilite son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de nuestra relación comercial, sin que se cedan en ningún caso a terceros.

¿Qué tipo de deudas les puedo entregar?

Si a usted le deben es por que concedió crédito a alguien que se comprometió libremente con usted a pagarle y posteriormente no cumplió. Puede ser que usted le alquiló algo, le vendió algo, le hizo algún servicio, le presto alguna cantidad, lo que sea y el deudor no cumple con su parte. Todas esas deudas las puede contratar.
Siempre se dice que las deudas tienen que ser:

  • Determinadas:
    Que la cantidad a cobrar esté cuantificada, cantidad que el deudor tiene que pagar.
  • Vencida:
    Que el deudor hubiera tenido que pagar ya conforme al compromiso que adquirió.
  • Exigible:
    Que se reclame al obligado al pago.
  • Licita:
    Que el origen de la deuda sea una transacción legal.